Texto oficial
Artículo 20.- Contra la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio previsto en esta ley, procederá
el recurso de apelación, debiendo interponerse dentro de
los treinta días siguientes a su notificación.
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382457.