Texto oficial
Artículo tercero.- Modifícase el artículo 24 de la
ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,
contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006,
del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el número 1 de la letra a) por el
siguiente:
"1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y
modificaciones de deslindes de predios en las áreas
urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de
aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones;".
2) Sustitúyese el número 2 de la letra a) por el
siguiente:
"2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de
obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos
correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen
con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.".
3) Elimínase el número 3 de la letra a), pasando los
números 4 y 5, a ser números 3 y 4, respectivamente.
4) Reemplázase el actual número 5 de la letra a), que
pasa a ser número 4, por el siguiente:
"4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa
verificación de que éstas cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.".