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Artículo TERCERO de la Ley 20.703

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382466.

Texto oficial

Artículo tercero.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido: 1) Reemplázase el número 1 de la letra a) por el siguiente: "1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;". 2) Sustitúyese el número 2 de la letra a) por el siguiente: "2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.". 3) Elimínase el número 3 de la letra a), pasando los números 4 y 5, a ser números 3 y 4, respectivamente. 4) Reemplázase el actual número 5 de la letra a), que pasa a ser número 4, por el siguiente: "4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".