Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1056022 · idParte: 9385168

Texto oficial

Artículo 5º.- Los funcionarios referidos en el artículo anterior, serán individualizados en el o los decretos a que hace mención el inciso primero del mismo y su traspaso y encasillamiento cuando corresponda, se hará efectivo conforme al cronograma señalado a continuación, acorde con la implementación de las Secretarías Regionales del Ministerio del Deporte establecida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.686: a) A contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se traspasarán y encasillarán a 26 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 12 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores tanto en el nivel central como en la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio Secretaría General de Gobierno expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. b) A contar del 1 de julio de 2014, se traspasarán y encasillarán a 13 funcionarios titulares de cargos de la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y a 29 funcionarios a contrata asimilados a la misma que, a igual fecha, se encuentren desempeñando labores en las Direcciones Regionales de esa entidad. El o los respectivos decretos del Ministerio del Deporte expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", deberán dictarse a más tardar el 30 de junio de 2014. Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta de directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile y que a la fecha del traspaso y encasillamiento se encuentren desempeñando cargos a los que se refiere la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.