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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056022 / 9385169.

Texto oficial

Artículo 6º.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte en 110 cupos para los años 2013 y 2014. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación. No obstante, lo establecido en el inciso anterior la cifra anotada sólo regirá a contar del 1 de julio de 2014. Durante el año 2013 y entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, será de 54 cupos. A contar de las mismas fechas anteriores, se eliminarán en la planta del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile los cargos de los funcionarios titulares de planta que fueron traspasados y encasillados y se rebajará la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el total de funcionarios traspasados que corresponda a cada período. También, desde las fechas indicadas precedentemente, se traspasarán desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso y encasillamiento cuando proceda, del personal dispuesto en el artículo anterior.