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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056022 / 9385170.

Texto oficial

Artículo 7º.- Transfiérense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al señalado Ministerio. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.