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Artículo 3 del Decreto 95

Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de cuerpos de bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056025 / 9385068.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.564, quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios. b) Que el cuerpo de bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. Se entenderá como un mínimo de personal, contar con veinte integrantes, a lo menos, personas naturales, mayores de edad. Se entenderá por condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles, que sus integrantes tengan salud física y mental compatible con el servicio, lo que se acreditará mediante la presentación de certificado extendido por un médico cirujano. c) Acreditar mediante certificado emitido por la Academia Nacional de Bomberos de Chile que la totalidad de los bomberos poseen formación y competencias mínimas en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles. d) Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio. Se entenderá por condiciones de prestar servicios que cuente con una antigüedad no superior a veinte años de fabricación, y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias que les permitan circular por las calles y caminos, tales como inscripción en el Registro Nacional de vehículos Motorizados, revisión técnica al día, seguro obligatorio. El Cuerpo de Bomberos cuya formación se pretende, deberá acreditar contar a lo menos con los siguientes materiales o equipos para el combate de incendios y otras emergencias, cuya existencia y condiciones de servicio será verificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile: . g) Que cuente con un local para su instalación y funcionamiento, el que deberá poseer en dominio o a cualquier otro título que permita su uso, circunstancia que se acreditará con el documento, certificado o contrato respectivo, que tenga a lo menos las siguientes dependencias: 1. Sala de máquina para el resguardo de vehículos destinados al servicio; 2. Dependencias para la instalación de al menos una oficina; 3. Un baño con duchas para bomberos; 4. Dependencias para sala de estar y cocina; 5. Dependencias para una guardia nocturna con capacidad mínima de cuatro camas; 6. Sala de reuniones para bomberos. El cumplimiento de las condiciones señaladas deberá verificarse a través de una visita en terreno, de lo cual deberá quedar constancia por escrito en el informe que elaborará la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.