Texto oficial
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:
a) Intercálase en el artículo 12 el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11:
"10.- Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación.".
b) Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese en la letra r) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
2) Intercálase la siguiente letra s), pasando la actual a ser t):
"s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".
c) Modifícase el artículo 121 en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el numeral 12 la expresión ", y" por un punto aparte (.).
2) Intercálase el siguiente numeral 13, pasando el actual a ser 14:
"13. Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y".