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Artículo 6 de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056560 / 9395383.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación: a) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido: 1.- Reemplázase en la letra t) la expresión ", y" por un punto y coma (;). 2.- Intercálase la siguiente letra u), pasando la actual a ser v): "u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la letra k) de este artículo, y". b) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido: 1.- Reemplázase en la letra i) la expresión ", y" por un punto y coma (;). 2.- Intercálase la siguiente letra j), pasando la actual a ser k): "j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y".