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Artículo 7 de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056560 / 9395384.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores estará facultado para otorgar apostillas, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, respecto de instrumentos emitidos por cualquier autoridad, y que se autentiquen mediante este sistema.