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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390107.

Texto oficial

Artículo 8.o. Antes de entrar al ejercicio de sus funciones, los Martilleros Públicos deben rendir una fianza. La fianza de los Martilleros Públicos será: De trescientos mil pesos, en las ciudades de asiento de Cortes de Apelaciones; de doscientos mil pesos, en las demás capitales de provincias; y de cincuenta mil pesos en las capitales de simples departamentos. Esta fianza se rendirá ante la Contraloría General de la República, y deberá renovarse cada cinco años. Se autoriza a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo para aumentar el monto de dichas fianzas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, atendido el monto y número de las operaciones que se realicen.