Texto oficial
Artículo 8.o. Antes de entrar al ejercicio de sus funciones, los Martilleros Públicos deben rendir una fianza.
La fianza de los Martilleros Públicos será:
De trescientos mil pesos, en las ciudades de asiento de Cortes de Apelaciones; de doscientos mil pesos, en las demás capitales de provincias; y de cincuenta mil pesos en las capitales de simples departamentos. Esta fianza se rendirá ante la Contraloría General de la República, y deberá renovarse cada cinco años.
Se autoriza a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo para aumentar el monto de dichas fianzas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, atendido el monto y número de las operaciones que se realicen.