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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390108.

Texto oficial

Artículo 9.o. Toda Casa de Martillo deberá colocar en lugar visible, dentro del establecimiento, el nombramiento de Martillero Público decretado a favor de su dueño o gerente; y mantener a disposición de los inspectores respectivos, los documentos y libros que acrediten la propiedad y giro del negocio.