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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390118.

Texto oficial

Artículo 18. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión que se suscite durante el remate, y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido. Pero si al verificarse el remate hubiere habido algún reclamo, el martillero no entregará la especie o especies en cuestión sino después de haber transcurrido 48 horas sin recibir orden de retención expedida por autoridad competente.