Texto oficial
Artículo 18. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión que se suscite durante el remate, y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido. Pero si al verificarse el remate hubiere habido algún reclamo, el martillero no entregará la especie o especies en cuestión sino después de haber transcurrido 48 horas sin recibir orden de retención expedida por autoridad competente.