Texto oficial
Artículo 19. Ocurriendo alguna duda o diferencia acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, el martillero abrirá la licitación sin ulterior reclamo por parte de los anteriores postores.
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390119.