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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390120.

Texto oficial

Artículo 20. Precediendo convenio entre el vendedor y el martillero, podrá éste garantir la conformidad de la marca exterior con el contenido del objeto que se va a rematar. En este caso se escribirá en el lote y en la boleta de remate la palabra "garantido", y el martillero quedará personalmente obligado en favor del comprador.