Texto oficial
Artículo 21. Si a las 48 horas de verificado el remate, el adjudicatario no pagare el precio de la especie, la adjudicación quedará sin efecto por este solo hecho, y se abrirá de nuevo la licitación.
La baja de precio y los gastos que se causaren en el nuevo remate serán de cargo del anterior adjudicatario.