Texto oficial
Artículo 22. El vendedor tendrá derecho para impedir la repetición del remate, y para recuperar la especie por no haberla llevado el comprador. En tal caso, quedará sólo éste obligado a pagar íntegramente la comisión.
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390122.