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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390123.

Texto oficial

Artículo 23. El martillero podrá exigir al licitador, para admitir sus posturas, o que las afiance o que pague en el acto de adjudicársele la especie. Pero, admitiéndole la primera postura sin estas condiciones, no deberá exigirle ninguna de ellas durante el remate de las mismas especies.