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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390124.

Texto oficial

Artículo 24. Dentro del tercero día de verificado el remate, el martillero presentará a su comitente una cuenta firmada, entregándole, al mismo tiempo, el saldo que resulte a su favor. Simultáneamente enviará una copia de dicha cuenta, también firmada, a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega del saldo, perderá su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que le hubiere causado.