Texto oficial
Artículo 24. Dentro del tercero día de verificado el remate, el martillero presentará a su comitente una cuenta firmada, entregándole, al mismo tiempo, el saldo que resulte a su favor.
Simultáneamente enviará una copia de dicha cuenta, también firmada, a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo.
El martillero moroso en la exhibición de la cuenta o entrega del saldo, perderá su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que le hubiere causado.