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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390125.

Texto oficial

Artículo 25. Los derechos de martillo se fijan en el doce por ciento del valor de la adjudicación. Dicha comisión se pagará por mitades entre el comprador y el vendedor. De éste 12 por ciento, el 1 por ciento, calculado sobre el valor de la adjudicación, corresponderá a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, y será integrado por los martilleros en las arcas de la Dirección General junto con rendir cuenta a su comitente, quedando el 11 por ciento restante a beneficio del martillero. El vendedor que por escrito y con anterioridad al remate fijare mínimum para las posturas, pagará el 1 por ciento sobre este mínimum cada vez que haga poner en remate los mismos objetos. Esta comisión cederá en beneficio exclusivo del Martillero.