Texto oficial
Artículo 31. Corresponde a la Dirección General:
a) Garantizar al público el correcto ejercicio de la profesión de Martillero y de los negocios de las Casas de Martillo;
b) Aplicar administrativamente las sanciones indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 28 y proponer al Supremo Gobierno la aplicación de la medida contemplada, en la letra d del mismo artículo;
c) Conceder permisos y licencias a los Martilleros Públicos hasta por el término de seis meses, nombrar Martilleros Públicos suplentes o interinos por el mismo plazo y designar Martilleros Púdicos ad-hoc;
d) Hacer al Supremo Gobierno las propuestas de que tratan los artículos 3.o, inciso primero y 7.o;
e) Atender todo reclamo que se formulare contra la conducta funcionaria de los martilleros;
f) Resolver todas las cuestiones que surjan entre vendedores, compradores y martilleros, con motivo de los remates efectuados o por efectuarse, sin perjuicio del derecho de las partes para ocurrir ante la Justicia Ordinaria ejerciendo las acciones civiles o criminales que correspondan;
g) Exigir el entero en arcas de la Dirección General de la parte que a ésta corresponda en las comisiones de los Martilleros;
h) Inspeccionar los libros y todas las operaciones de los Martilleros y Casas de Martillo;
i) Enviar a los Jueces de Letras, anualmente, la lista de los Martilleros de cada departamento, para los efectos del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil;
j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medios de acción de que disponen las autoridades para hacer cumplir sus resoluciones; y
k) Todas las demás facultades que se le conceden expresamente en el presente decreto con fuerza de ley.