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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390133.

Texto oficial

Artículo 31. Corresponde a la Dirección General: a) Garantizar al público el correcto ejercicio de la profesión de Martillero y de los negocios de las Casas de Martillo; b) Aplicar administrativamente las sanciones indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 28 y proponer al Supremo Gobierno la aplicación de la medida contemplada, en la letra d del mismo artículo; c) Conceder permisos y licencias a los Martilleros Públicos hasta por el término de seis meses, nombrar Martilleros Públicos suplentes o interinos por el mismo plazo y designar Martilleros Púdicos ad-hoc; d) Hacer al Supremo Gobierno las propuestas de que tratan los artículos 3.o, inciso primero y 7.o; e) Atender todo reclamo que se formulare contra la conducta funcionaria de los martilleros; f) Resolver todas las cuestiones que surjan entre vendedores, compradores y martilleros, con motivo de los remates efectuados o por efectuarse, sin perjuicio del derecho de las partes para ocurrir ante la Justicia Ordinaria ejerciendo las acciones civiles o criminales que correspondan; g) Exigir el entero en arcas de la Dirección General de la parte que a ésta corresponda en las comisiones de los Martilleros; h) Inspeccionar los libros y todas las operaciones de los Martilleros y Casas de Martillo; i) Enviar a los Jueces de Letras, anualmente, la lista de los Martilleros de cada departamento, para los efectos del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil; j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medios de acción de que disponen las autoridades para hacer cumplir sus resoluciones; y k) Todas las demás facultades que se le conceden expresamente en el presente decreto con fuerza de ley.