Texto oficial
Artículo 32. Unicamente la Caja de Crédito Popular efectuará los remates de especies corporales, muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenados por las Sindicaturas de Quiebras, por la Dirección General de Impuestos Internos, Superintendencia de Aduanas y, en general, por todas las instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
La Caja de Crédito Popular podrá, por intermedio de sus funcionarios especialmente designados para este objeto, adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el presente Título, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas.