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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390136.

Texto oficial

Artículo 33. La Caja de Crédito Popular cobrará al comprador de las especies subastadas hasta un diez por ciento de comisión sobre el precio de adjudicación, siendo de cuenta del Servicio o Institución comitente los gastos de avisos y de más que hubiere originado la subasta.