Texto oficial
Artículo 34. El Servicio o Institución comitente que fijare mínimum para las posturas, pagará a la Caja de Crédito Popular un 1% sobre este mínimum cada vez que las especies sean puestas en remate, sin perjuicio del pago de los gastos de avisos y demás a que se refiere al artículo anterior.