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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390137.

Texto oficial

Artículo 34. El Servicio o Institución comitente que fijare mínimum para las posturas, pagará a la Caja de Crédito Popular un 1% sobre este mínimum cada vez que las especies sean puestas en remate, sin perjuicio del pago de los gastos de avisos y demás a que se refiere al artículo anterior.