Texto oficial
Artículo 36. Si cancelado en su totalidad el valor de las especies, el adjudicatario no las retirare en el plazo de 48 horas, la Caja de Crédito Popular cobrará a aquél un recargo de un 2% mensual sobre el precio de adjudicación, por concepto de bodegaje, con un mínimo de cien pesos.