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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390140.

Texto oficial

Artículo 37. En las ciudades donde no hubiere oficinas de la Caja de Crédito Popular, las subastas de que trata este Título serán efectuadas por los funcionarios o personas que ella designe, fijándose en la misma resolución el porcentaje de la comisión que corresponderá al delegado, la que no podrá exceder del 50% de la comisión que deba percibir la Caja. Cuando la delegación recayere en un funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, éste no tendrá derecho al porcentaje indicado en el inciso anterior sino que solamente percibrá sus remuneraciones, viáticos y pasajes en conformidad a la ley.