Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391656.

Texto oficial

Art. 3.o El Gobierno autorizará a las sociedades chilenas de pesca para emitir bonos del 8 por ciento de interes y con uno por ciento de amortizacion anual, hasta la concurrencia del cincuenta por ciento del capital definitivo. Dichas Sociedades deberán tener reunido a lo ménos, un diez por ciento de su capital total y no tendrán acciones liberadas. Para el servicio de estos bonos, el Gobierno contribuirá con la mitad de los intereses y amortizacion de ellos, para cuyo objeto se consultarán anualmente en el presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonizacion, las sumas necesarias con cargo a los fondos que produzca esta lei. Las Sociedades que se acojan a estos beneficios, quedan bajo el control de la Direccion Jeneral de Bosques, Pesca y Caza. Todos los bienes de las Sociedades pesqueras beneficiadas con la emision de bonos, quedarán hipotecados preferentemente a favor del Estado, hasta la total cancelacion de las obligaciones. Las Sociedades beneficiadas quedan obligadas a vender sus productos directamente a los consumidores, fijándose como máximum los precios siguientes: Pescados de primera clase, $ 2 el kilo. Pescados de segunda clase, $ 1.50 el kilo. Pescados de tercera clase, $ 0.40 el kilo. Un reglamento especial determinará el nombre de las especies que corresponda a cada clase y la manera de fiscalizar el estricto cumplimiento de los precios y procedimientos para la emision de bonos.