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Artículo 4 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391657.

Texto oficial

Art. 4.o Para atender al cumplimiento de los artículos 1.o y 2.o del presente decreto-lei, para el mayor desarrollo, fomento de la pesquería y demas necesidades de la Direccion del ramo, se dispone que las entradas de Aduana que gravan a los productos de la pesca que se internen al pais, quedan afectos esclusivamente a estas obligaciones. Ademas se fija el siguiente gravámen a la pesca y caza de las especies que a continuacion se detallan: Ballenas Rightwhale o Raituel, $ 400 cada una. Ballenas Spermwhale, Cachalote, Esperma o Espamuel, $ 300 cada una. Ballenas Alfaware o Alfanuaras, $ 200 cada una. Ballenas Umpback o Ambaqui, Thinback o Fimbaque y demas especies, $ 100 cada una. Lobos de dos pelos, $ 20 cada uno. Lobos de un pelo, $ 5 cada uno. Huillines, Chungungos y gatos de mar, vulgarmente nutrias, $ 5 cada uno. Coipos, $ 1 cada uno. Langostas, $ 0.40 cada una. Centollas, $ 0.10 cada una. Ostras, los 40 kilos, $ 2. Ostiones, los 40 kilos, $ 2. Choros o Mejillones, los 40 kilos, $ 1.50. Erizos, los 40 kilos, $ 1.50. Las conservas de pescados, mariscos y crustáceos, pagarán un gravámen que fluctuará entre cinco y cuarenta centavos por kilo y segun la clasificacion que fije el Reglamento.