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Artículo 5 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391658.

Texto oficial

Art. 5.o Los productos de la pesca que se esporten, pagarán los siguientes impuestos: Pescados al estado fresco, $ 0.20 por kilo bruto. Crustáceos y mariscos frescos, $ 0.40 por kilo bruto. Pescado seco, en salmuera, en escabeche o ahumado, $ 0.30 por kilo bruto. Conservas en tarro, $ 0.40 por kilo bruto.