Texto oficial
Art. 5.o Los productos de la pesca que se esporten, pagarán los siguientes impuestos:
Pescados al estado fresco, $ 0.20 por kilo bruto.
Crustáceos y mariscos frescos, $ 0.40 por kilo bruto.
Pescado seco, en salmuera, en escabeche o ahumado, $ 0.30 por kilo bruto.
Conservas en tarro, $ 0.40 por kilo bruto.