Texto oficial
Art. 6.o El derecho a la pesca de especies aclimatadas por el Gobierno en los rios y lagos, tales como salmones, truchas asalmonadas, etc., solo se podrá ejercitar por las personas que estén en posesion de un carnet especial emitido por la Oficina del ramo.
Estos carnets tendrán un año de duracion y por ellos se pagará la suma de veinte pesos cuando autoricen el ejercicio de la pesca dentro de un departamento y de cincuenta pesos para todo territorio.
El reglamento determinará la forma cómo deben adquirirse los carnets y las demas disposiciones relativas a la manera de ejercer esta clase especial de pesca.