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Artículo 6 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391659.

Texto oficial

Art. 6.o El derecho a la pesca de especies aclimatadas por el Gobierno en los rios y lagos, tales como salmones, truchas asalmonadas, etc., solo se podrá ejercitar por las personas que estén en posesion de un carnet especial emitido por la Oficina del ramo. Estos carnets tendrán un año de duracion y por ellos se pagará la suma de veinte pesos cuando autoricen el ejercicio de la pesca dentro de un departamento y de cincuenta pesos para todo territorio. El reglamento determinará la forma cómo deben adquirirse los carnets y las demas disposiciones relativas a la manera de ejercer esta clase especial de pesca.