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Artículo 7 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391660.

Texto oficial

Art. 7.o Los beneficios contemplados en la lei número 474, de 13 de agosto de 1925, sobre prenda agraria, se aplicarán tambien a la industria de la pesca. Un reglamento especial fijará las modalidades a que quedará sujeta la prenda pesquera. El contrato de prenda pesquera puede recaer solamente: a) Sobre embarcaciones aparejadas y dedicadas únicamente al ejercicio de la pesca, siempre que no tengan mas de quinientas toneladas gruesas de rejistro; b) Aparejos; c) Maquinarias de los frigoríficos dedicados esclusivamente a la conservacion de los productos de la pesca; d) Maquinarias de las fábricas de conservas de los mismos productos.