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Artículo 9 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391662.

Texto oficial

Art. 9.o El reglamento indicará la forma como se percibirán los gravámenes, pago de primas, arrendamientos, vedas, caza marina, depósitos de mariscos y crustáceos, trasporte ferroviario, radicacion de pescadores, dimensiones de los peces y mariscos comestibles, forma de los aparejos empleados, gallardetes y señales de las embarcaciones pesqueras, y demás medidas que fomenten y defiendan esta industria, y la vida de los peces.