Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1056863 · idParte: 9391663

Texto oficial

Art. 10. La Direccion Jeneral del ramo podrá, prévia autorizacion suprema, establecer períodos de suspension total o parcial de pesca, con el objeto de impedir el agotamiento o fomentar la procreacion de determinadas especies.