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Artículo 11 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391664.

Texto oficial

Art. 11. Se declara exentos del pago de derechos de internacion: 1.o Las embarcaciones que se internen aparejadas para el ejercicio de la pesca en alta mar, o que cuenten con instalaciones especiales para la conservacion de los productos capturados; y 2.o Los materiales, como redes, anzuelos, nazas, arpones, artes de cebo, cañas plomadas, flotadores y maquinarias para la conservacion del pescado.