Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República podrá conceder en arrendamiento secciones de playa o partes de mar, hasta por veinte años, destinadas únicamente a instalar faenas de pesca e industrias derivadas, y para esplotar criaderos de peces, mariscos y crustáceos con las condiciones y requisitos que señale el reglamento. Estos arrendamientos se harán por el Ministerio de Tierras y Colonizacion y podrán ser rescindidos previo desahucio de un año.
Los arrendatarios de secciones de playa, mantendrán siempre espedito el tráfico y cumplirán con el Reglamento de Policía Marítima.