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Artículo 12 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391665.

Texto oficial

Art. 12. El Presidente de la República podrá conceder en arrendamiento secciones de playa o partes de mar, hasta por veinte años, destinadas únicamente a instalar faenas de pesca e industrias derivadas, y para esplotar criaderos de peces, mariscos y crustáceos con las condiciones y requisitos que señale el reglamento. Estos arrendamientos se harán por el Ministerio de Tierras y Colonizacion y podrán ser rescindidos previo desahucio de un año. Los arrendatarios de secciones de playa, mantendrán siempre espedito el tráfico y cumplirán con el Reglamento de Policía Marítima.