Texto oficial
Art. 13. En las orillas del mar y en los puntos que se fijen por decreto supremo, se reservarán los terrenos fiscales necesarios para fundar en ellos poblaciones pesqueras.
En los puntos de la costa donde no existan actualmente terrenos fiscales disponibles y que se indiquen tambien por decreto supremo, se reservarán por el Estado las tierras que el mar vaya dejando libres, con el mismo fin indicado en el inciso anterior.