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Artículo 14 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391667.

Texto oficial

Art. 14. Los pescados, mariscos frescos y sus embalajes serán clasificados como carga de última clase, sean cuales fueren las modificaciones que sufran las tarifas, tanto de los ferrocarriles del Estado, como de los particulares controlados por el Gobierno. El trasporte de los productos de la pesca se hará por los trenes de mayor velocidad y en carros frigoríficos o refrijerados. Las empresas navieras de cabotaje tambien quedan obligadas a trasportar los productos de la pesca, cuando el caso lo requiera, con tarifas de última clase. Las mismas empresas quedan obligadas a trasportar con una rebaja del cincuenta por ciento en los pasajes, al personal de la Direccion del ramo, que viaje en comision del servicio.