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Artículo 15 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391668.

Texto oficial

Art. 15. Los peces para la reproduccion y las ovas que se trasporten por los ferrocarriles, pagarán tambien tarifa especial de carga de última clase en las mismas condiciones del artículo anterior y su trasporte debe hacerse esclusivamente en trenes de pasajeros y en los carros de equipajes.