Texto oficial
Art. 17. Los pescadores podrán usar de las riberas de los rios y lagos de uso público y de los terrenos contíguos hasta la distancia de cinco metros para los menesteres de la pesca, rijiendo en estos casos las disposiciones de los artículos 612 al 614 del Código Civil y modificándose, por consiguiente, el artículo 615 del mismo Código.