Texto oficial
Art. 18. Los industriales que preparen conserva de pescados o mariscos, quedarán obligados a proporcionar al Servicio de Pesca Marítima y Fluvial todos los antecedentes que se les pidan sobre el ejercicio de su industria y permitirán al personal del Servicio el libre acceso a sus fábricas, incurriendo en la pena que fija el artículo 21, si cambia el nombre de la especie envasada, o eluden el cumplimiento de alguna de las obligaciones del presente artículo.