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Artículo 18 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391671.

Texto oficial

Art. 18. Los industriales que preparen conserva de pescados o mariscos, quedarán obligados a proporcionar al Servicio de Pesca Marítima y Fluvial todos los antecedentes que se les pidan sobre el ejercicio de su industria y permitirán al personal del Servicio el libre acceso a sus fábricas, incurriendo en la pena que fija el artículo 21, si cambia el nombre de la especie envasada, o eluden el cumplimiento de alguna de las obligaciones del presente artículo.