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Artículo 2 del Decreto 158

Dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto n° 175, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056927 / 9389702.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto se entenderá por: a) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Elementos reguladores del sistema de frenos, que evitan el bloqueo de las ruedas al frenar manteniendo la maniobrabilidad y la estabilidad de marcha, facilitando al conductor el control del vehículo. b) Programa electrónico de estabilidad (ESP): Es un sistema cuyo objeto es mejorar el comportamiento de marcha del vehículo, evitando que el vehículo derrape o que éste se vuelva inestable y se desvíe lateralmente. c) Sistema automático de detección y supresión de fuego: Conjunto de elementos utilizados para detectar y extinguir de forma rápida el fuego desde su origen evitando su propagación, de forma de proteger el motor, su compartimento y áreas de alto riesgo, compuesto principalmente por sensores de temperatura y un agente de extinción, entre los cuales se puede mencionar el polvo químico seco, espuma, agua, aerosoles y gases. d) Luz trasera antiniebla: Luz que sirve para hacer más fácilmente visible el vehículo desde detrás, en caso de niebla u otra condición que disminuya la visibilidad. e) Alarma de retroceso: Dispositivo acústico que se activa automáticamente al momento de colocar la transmisión del vehículo en la posición de marcha atrás.