Texto oficial
Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto se
entenderá por:
a) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Elementos
reguladores del sistema de frenos, que evitan el bloqueo de
las ruedas al frenar manteniendo la maniobrabilidad y la
estabilidad de marcha, facilitando al conductor el control
del vehículo.
b) Programa electrónico de estabilidad (ESP): Es un
sistema cuyo objeto es mejorar el comportamiento de marcha
del vehículo, evitando que el vehículo derrape o que éste
se vuelva inestable y se desvíe lateralmente.
c) Sistema automático de detección y supresión de
fuego: Conjunto de elementos utilizados para detectar y
extinguir de forma rápida el fuego desde su origen evitando
su propagación, de forma de proteger el motor, su
compartimento y áreas de alto riesgo, compuesto
principalmente por sensores de temperatura y un agente de
extinción, entre los cuales se puede mencionar el polvo
químico seco, espuma, agua, aerosoles y gases.
d) Luz trasera antiniebla: Luz que sirve para hacer
más fácilmente visible el vehículo desde detrás, en caso
de niebla u otra condición que disminuya la visibilidad.
e) Alarma de retroceso: Dispositivo acústico que se
activa automáticamente al momento de colocar la
transmisión del vehículo en la posición de marcha atrás.