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Artículo 4 del Decreto 158

Dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto n° 175, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056927 / 9389704.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las condiciones de seguridad y criterios de construcción dispuestos en el decreto supremo Nº 175, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones serán aplicables a la carrocería de los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite doce (12) meses después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Además, dichos buses, cuando su longitud sea igual o superior a 11 m deberán estar dotados de los sistemas o dispositivos de seguridad que se definen en el artículo 2º del presente decreto, con los alcances que se señalan en el inciso siguiente. El programa electrónico de estabilidad (ESP) será obligatorio sólo para aquellos buses que cuenten con un motor de potencia superior a 350 hp y el sistema antibloqueo de frenos (ABS) para aquellos con motor frontal será obligatorio luego de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha publicación del presente decreto. Asimismo, los requerimientos de comportamiento frente al fuego, resistencia del asiento y sus anclajes y, resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes, dispuestos en el decreto supremo Nº 175 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones serán obligatorios para la carrocería de los buses con que se presten servicios de transporte privado de pasajeros, cuya longitud sea mayor a 8 m y menor a 11 m y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) del Servicio de Registro Civil, e Identificación se solicite veinticuatro (24) meses después de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Además estos buses deberán estar dotados de los sistemas o dispositivos de seguridad que se definen en las letras a), b), d) y e) del artículo 2º del presente decreto.