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Artículo 3 BIS del Decreto 158

Dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto n° 175, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056927 / 9792637.

Texto oficial

Artículo 3º bis.- Los buses con que se presten servicios interurbanos o rural de transporte público de pasajeros, de una longitud que exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m, y que sean distintos de aquellos buses de dos pisos, entendiéndose por tal a aquellos en que los espacios destinados a los viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, sólo podrán circular en las vías públicas si además de estar dotados de los sistemas o dispositivos señalados en el artículo 3º anterior, cumplen con los siguientes requisitos: i. Contar, a lo menos, con un eje trasero direccional, entendiéndose por tal, a aquel eje que esté dotado con ruedas directrices o bien a un eje giratorio del tipo pivotante (o eje autodirigido). ii. Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11, "Masas y Dimensiones" del "Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción", en relación al radio de giro y al avance radial. iii. Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.6 del Anexo 3 "Requisitos que han de cumplir todos los vehículos" del "Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción", en relación a la cantidad de salidas de emergencia. iv. Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del Anexo 11, "Masas y Dimensiones", del "Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción", en relación a la distribución de masas (cargas máximas por eje, con y sin carga).