Texto oficial
Artículo 6º.- El sistema automático de detección y
supresión de fuego señalado en la letra c) del artículo
2° del presente decreto, deberá cumplir con los requisitos
y características establecidos en el Reglamento N° 107 de
la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas,
Anexo 3, punto 7.5, Prevención de los riesgos de incendio,
en su versión año 2016 o la regulación que la adicione,
modifique o sustituya.