Texto oficial
Artículo 3º.- Las funcionarias y funcionarios que
hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años, respectivamente,
conforme a lo indicado en el artículo 1º, entre el 1 de
enero de 2009 y el 1 de julio de 2014, podrán acceder a la
bonificación por retiro voluntario cuando tengan, al menos,
diez años de servicio en algunas de las entidades afectas a
esta ley y postulen comunicando la decisión de renunciar
voluntariamente a sus cargos hasta el 28 de febrero de 2015,
indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que
no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
Los funcionarios señalados en el artículo 1º que
hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y
65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014
y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las
bonificaciones de los artículo 1º y 5º, siempre que
reúnan los años de servicios señalados en el inciso
anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a
ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de
renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y
31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán
dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de
marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los
funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de
renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su
renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.
Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de
450 beneficiarios, distribuidos en 50 cupos para los retiros
que se materialicen durante el año 2013, 150 cupos para
aquellos que se retiren efectivamente durante el año 2014 y
250 cupos para aquellos que se retiren hasta el 31 de marzo
del año 2015. Los cupos que no hubieren sido utilizados en
los períodos 2013, 2014 y 2015, podrán traspasarse al año
siguiente.
De haber mayor número de postulantes que cupos
disponibles, el total de cupos del período deberá
distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción
de postulantes por género. La selección en cada grupo
privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad al 1 de
enero de cada año. De persistir la igualdad, se elaborará
un listado de los empatados hombres y otro de mujeres,
ordenados alfabéticamente según sus apellidos, y la
selección para acceder a la bonificación por retiro se
hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y
funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada
lista, hasta completar los cupos disponibles manteniendo la
proporcionalidad.
Las funcionarias y funcionarios postulantes que,
cumpliendo con los requisitos, no queden seleccionados por
falta de cupos en el año elegido, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados del año
siguiente, sin necesidad de una nueva postulación, dentro
de los plazos y cupos totales que considera esta ley.