Texto oficial
Artículo 4º.- El personal que no haga uso de los
beneficios que otorga esta ley y no postule, teniendo los
requisitos que ella establece, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a éstos.
Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389838.