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Artículo 5 de la Ley 20.708

Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389839.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro que otorga el artículo 1º, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema por un período mínimo de diez años, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento que se pagará conjuntamente con la bonificación por retiro.