Texto oficial
Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias que
perciban la bonificación por retiro que otorga el artículo
1º, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones
establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que
coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho
sistema por un período mínimo de diez años, tendrán
derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación
adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento
que se pagará conjuntamente con la bonificación por
retiro.