Texto oficial
Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la Corte
Suprema para solicitar la renuncia a funcionarios y
funcionarias que desempeñen cargos de planta o a contrata
asimilados a los escalafones enumerados en el artículo 1º,
con excepción del personal del escalafón Primario, siempre
que antes del 1 de enero de 2009 hayan cumplido 65 años de
edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, sin que se
hubieren acogido a las disposiciones del artículo 2º
transitorio de la ley Nº 20.286. Esta facultad se podrá
aplicar hasta el 1 de julio de 2014 y, como máximo, a cien
funcionarias y funcionarios.
No obstante lo anterior, para ejercer esta facultad
respecto de las funcionarias menores de 65 años de edad, se
requerirá de su consentimiento.
Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, el Presidente de la Corte Suprema
determinará el personal al que aplicará esta facultad,
tomando en consideración un listado que se elaborará
previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones
de Funcionarios. En dicha determinación, se establecerá
la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación
del servicio, conforme al cupo que se establece en el inciso
primero de este artículo.
Los funcionarios y funcionarias a quienes se les
solicite la renuncia de conformidad con la facultad a que se
refiere el inciso primero, tendrán derecho a los beneficios
que se otorgan por los artículos 1º y 5º, siempre que
cumplan con los requisitos respectivos. Al mismo tiempo, se
les aplicarán las disposiciones del artículo 6º.