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Artículo 7 de la Ley 20.708

Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389841.

Texto oficial

Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la Corte Suprema para solicitar la renuncia a funcionarios y funcionarias que desempeñen cargos de planta o a contrata asimilados a los escalafones enumerados en el artículo 1º, con excepción del personal del escalafón Primario, siempre que antes del 1 de enero de 2009 hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, sin que se hubieren acogido a las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.286. Esta facultad se podrá aplicar hasta el 1 de julio de 2014 y, como máximo, a cien funcionarias y funcionarios. No obstante lo anterior, para ejercer esta facultad respecto de las funcionarias menores de 65 años de edad, se requerirá de su consentimiento. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la Corte Suprema determinará el personal al que aplicará esta facultad, tomando en consideración un listado que se elaborará previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones de Funcionarios. En dicha determinación, se establecerá la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación del servicio, conforme al cupo que se establece en el inciso primero de este artículo. Los funcionarios y funcionarias a quienes se les solicite la renuncia de conformidad con la facultad a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan por los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Al mismo tiempo, se les aplicarán las disposiciones del artículo 6º.