Texto oficial
Artículo octavo.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas en los artículos primero y quinto transitorios y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta, oportuna y eficiente aplicación de dichos beneficios.