Saltar al contenido

Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391508.

Texto oficial

Artículo octavo.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas en los artículos primero y quinto transitorios y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta, oportuna y eficiente aplicación de dichos beneficios.