Texto oficial
Artículo noveno.- Los profesionales funcionarios que fueren encasillados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, a contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento, continuarán percibiendo el porcentaje de asignación de responsabilidad que tenían asignado en el cargo respectivo, hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.198 vigente a la fecha de publicación de esta ley.