Texto oficial
Artículo 3º.- La información específica e
individual que deben entregar las personas a que se refiere
el artículo anterior del presente reglamento, para cada una
de las actividades que se indican, será la siguiente:
a) Actividad pesquera extractiva industrial:
1. En la bitácora electrónica de pesca:
Identificación del armador, de la nave
y de su capitán, así como del titular
de la licencia transable de pesca o
del permiso extraordinario de pesca,
en su caso, fecha de zarpe y recalada,
puerto de zarpe y desembarque, arte o
aparejo de pesca y por cada lance de
pesca las capturas estimadas por especies
o grupos de especies en toneladas,
kilogramos o unidades, según corresponda,
posición geográfica, fecha y hora del
calado y virado de cada lance de pesca,
y las cantidades descartadas estimadas
por especies o grupos de especies y la
captura de pesca incidental, si
corresponde.
El Servicio establecerá mediante
resolución, la regulación para la
estimación de la captura.
2. En la declaración de desembarque: La
identificación del armador, de la nave
y de su capitán, así como del titular
de la licencia transable de pesca o del
permiso extraordinario de pesca, en su
caso; fecha de zarpe y recalada, puerto
de zarpe y desembarque, fecha de término
del desembarque, artes o aparejos de pesca
y capturas desembarcadas por recurso en
toneladas, kilogramos o unidades, según
corresponda, área de pesca y destino de
las capturas; y en el caso que las
capturas sean efectuadas en el marco de
una pesca de investigación se deberá
identificar la resolución que lo autoriza.
Tratándose de barcos fábrica se deberá
además, informar, en ambos casos, por
línea de elaboración a bordo, la
cantidad de materia prima procesada y
de producción resultantes por especie.
Los lances de pesca así como los viajes
de pesca sin resultado de captura, deben
ser informados tanto en la bitácora de
pesca como en la declaración de desembarque.
b) Actividad pesquera extractiva artesanal:
1. En la bitácora de pesca: Identificación
del armador, de la nave y de su patrón de
pesca, fecha de zarpe y recalada, puerto o
lugar de zarpe y desembarque, arte o
aparejo de pesca y por cada lance de pesca
las capturas estimadas por especies o
grupos de especies en toneladas,
kilogramos o unidades, según corresponda,
posición geográfica, fecha y hora del
calado y virado de cada lance de pesca, y
sus cantidades descartadas por especies
o grupos de especies y la captura de pesca
incidental, si corresponde.
2. En la declaración de desembarque de los
armadores: Identificación del armador,
de la embarcación y de su Patrón de Pesca,
número de inscripción de la embarcación
en el RPA, fecha de zarpe y recalada,
puerto o lugar de zarpe y desembarque,
método de captura y capturas desembarcadas
por recurso, en toneladas, kilogramos o
unidades, según corresponda, área de pesca
o zona de operación, el destino de las
capturas y en el caso que las capturas sean
efectuadas en el marco de una pesca de
investigación se deberá identificar la
resolución que lo autoriza.
3. En la declaración de desembarque del buzo
asistido por embarcaciones: Identificación
del armador y del Patrón de Pesca de la
embarcación, el número de Registro de la
embarcación; fecha y lugar de zarpe y
desembarque, identificación del buzo o
buzos que efectuaron la actividad (nombre,
RUT y número de Registro) y las capturas
desembarcadas en kilogramos o unidades de
cada recurso, según corresponda por cada
uno de los buzos y el destino de los
recursos. Los viajes de pesca sin resultado de
captura, deben ser informados de conformidad
a las disposiciones antes mencionadas.
4. En la declaración de desembarque de los
recolectores de orilla, algueros, buzos
apnea y buzos no asistidos por embarcación:
Identificación del pescador artesanal,
nombre, RUT y número de Registro, cantidad
recolectada o cosechada por cada recurso
por día y fecha de trabajo, indicando sector
de operación, el destino de los recursos
recolectados y en el caso que las capturas
sean efectuadas en el marco de una pesca
de investigación se deberá identificar la
resolución que lo autoriza.
5. De la declaración de desembarque de las
organizaciones asignatarias de área de
manejo: Individualización del área de manejo,
número de resolución del plan de manejo,
fecha de la cosecha o extracción, recurso,
cantidad cosechada por recurso, expresada
en unidades o kilogramos de recurso entero,
por cada jornada diaria de operación e
identificación de el o los buzos y otros
agentes y embarcaciones participantes de
la extracción, así como el destino de los
recursos extraídos.
c) Actividad de las embarcaciones transportadoras
De la declaración de Desembarque de las Embarcaciones
Transportadoras: Identificación del armador, de la
embarcación y de su capitán o patrón de pesca, número de
inscripción en el Registro de Embarcaciones
Transportadoras, fecha de zarpe y recalada, puerto o lugar
de zarpe y desembarque, cantidad de recurso en toneladas o
unidades, según corresponda, áreas de pescas o zonas de
operación donde obtuvo la carga, identificación de cada
uno de los proveedores de la carga y las toneladas o
unidades por tipo de recurso que correspondan por cada uno
de los proveedores y el destino de los recursos.