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Artículo 3 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393589.

Texto oficial

Artículo 3º.- La información específica e individual que deben entregar las personas a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento, para cada una de las actividades que se indican, será la siguiente: a) Actividad pesquera extractiva industrial: 1. En la bitácora electrónica de pesca: Identificación del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso, fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de pesca, y las cantidades descartadas estimadas por especies o grupos de especies y la captura de pesca incidental, si corresponde. El Servicio establecerá mediante resolución, la regulación para la estimación de la captura. 2. En la declaración de desembarque: La identificación del armador, de la nave y de su capitán, así como del titular de la licencia transable de pesca o del permiso extraordinario de pesca, en su caso; fecha de zarpe y recalada, puerto de zarpe y desembarque, fecha de término del desembarque, artes o aparejos de pesca y capturas desembarcadas por recurso en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, área de pesca y destino de las capturas; y en el caso que las capturas sean efectuadas en el marco de una pesca de investigación se deberá identificar la resolución que lo autoriza. Tratándose de barcos fábrica se deberá además, informar, en ambos casos, por línea de elaboración a bordo, la cantidad de materia prima procesada y de producción resultantes por especie. Los lances de pesca así como los viajes de pesca sin resultado de captura, deben ser informados tanto en la bitácora de pesca como en la declaración de desembarque. b) Actividad pesquera extractiva artesanal: 1. En la bitácora de pesca: Identificación del armador, de la nave y de su patrón de pesca, fecha de zarpe y recalada, puerto o lugar de zarpe y desembarque, arte o aparejo de pesca y por cada lance de pesca las capturas estimadas por especies o grupos de especies en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, posición geográfica, fecha y hora del calado y virado de cada lance de pesca, y sus cantidades descartadas por especies o grupos de especies y la captura de pesca incidental, si corresponde. 2. En la declaración de desembarque de los armadores: Identificación del armador, de la embarcación y de su Patrón de Pesca, número de inscripción de la embarcación en el RPA, fecha de zarpe y recalada, puerto o lugar de zarpe y desembarque, método de captura y capturas desembarcadas por recurso, en toneladas, kilogramos o unidades, según corresponda, área de pesca o zona de operación, el destino de las capturas y en el caso que las capturas sean efectuadas en el marco de una pesca de investigación se deberá identificar la resolución que lo autoriza. 3. En la declaración de desembarque del buzo asistido por embarcaciones: Identificación del armador y del Patrón de Pesca de la embarcación, el número de Registro de la embarcación; fecha y lugar de zarpe y desembarque, identificación del buzo o buzos que efectuaron la actividad (nombre, RUT y número de Registro) y las capturas desembarcadas en kilogramos o unidades de cada recurso, según corresponda por cada uno de los buzos y el destino de los recursos. Los viajes de pesca sin resultado de captura, deben ser informados de conformidad a las disposiciones antes mencionadas. 4. En la declaración de desembarque de los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y buzos no asistidos por embarcación: Identificación del pescador artesanal, nombre, RUT y número de Registro, cantidad recolectada o cosechada por cada recurso por día y fecha de trabajo, indicando sector de operación, el destino de los recursos recolectados y en el caso que las capturas sean efectuadas en el marco de una pesca de investigación se deberá identificar la resolución que lo autoriza. 5. De la declaración de desembarque de las organizaciones asignatarias de área de manejo: Individualización del área de manejo, número de resolución del plan de manejo, fecha de la cosecha o extracción, recurso, cantidad cosechada por recurso, expresada en unidades o kilogramos de recurso entero, por cada jornada diaria de operación e identificación de el o los buzos y otros agentes y embarcaciones participantes de la extracción, así como el destino de los recursos extraídos. c) Actividad de las embarcaciones transportadoras De la declaración de Desembarque de las Embarcaciones Transportadoras: Identificación del armador, de la embarcación y de su capitán o patrón de pesca, número de inscripción en el Registro de Embarcaciones Transportadoras, fecha de zarpe y recalada, puerto o lugar de zarpe y desembarque, cantidad de recurso en toneladas o unidades, según corresponda, áreas de pescas o zonas de operación donde obtuvo la carga, identificación de cada uno de los proveedores de la carga y las toneladas o unidades por tipo de recurso que correspondan por cada uno de los proveedores y el destino de los recursos.